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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2768
BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS ASOCIACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2768
Si el representante de una asociación de beneficencia privada, pide la reconsideración del acuerdo que la declara extinguida y agrega que lo hace dentro del término que establece la fracción V del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, indiscutiblemente, que, aun dentro de una estricta interpretación jurídica, la reconsideración procedía, para el efecto de dar cumplimiento propiamente a las formalidades que señala dicha fracción, ya que, según ese precepto, no cabe decretar de plano la extinción de una asociación de beneficencia, sino que es preciso fundar tal acto y ajustarlo a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.