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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 788
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 788
Como la materia de la Ley Federal de Tierras Ociosas y la de Aparcería del Estado de Chiapas, es la misma, y la federal se expidió por el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 27 constitucional, es incuestionable que la Ley de Aparcería del Estado de Chiapas, al legislar sobre la misma materia, trata de imponer modalidades a la propiedad rústica privada, sin contar la Legislatura Local que la expidió, con facultades constitucionales para ello, razón por la que su aplicación es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3359/36. Coutiño R. Carlos. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.