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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 926
IMPUESTOS, NORMA DE LAS RESOLUCIONES FISCALES EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 926
Como la revisión de que habla el artículo 27 de la Ley de Organización de Justicia en Materia Fiscal, no se hace de oficio sino a petición de parte, y debe concretarse a examinar el fallo recurrido, dentro de los términos planteados por el recurrente, es indudable que si éste no solicita el aumento de una estimación, sino su disminución, y la Junta decreta aquél, tal fallo es violatorio de garantías, pues mediante el recurso citado, no se puede empeorar la situación del reclamante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 186/37. Cuevas B. Jesús. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos Relator: Agustín Gómez Campos.