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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 995
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 995
Si se comprobó el contrato de trabajo entre el actor y el demandado, únicamente por lo que se refiere al empleo de encargado del aseo de una casa, propiedad del demandado, pero no en cuanto toca al empleo de portero que el trabajador se atribuyó, y la Junta estima que en virtud de la confesión del propio trabajador, quien reconoció que el trabajo lo hacía diariamente en el término de una hora a lo sumo, el salario de quince pesos que recibía era de estimarse como remunerador, y que no ha lugar a condenar al demandado al pago de la diferencia de salarios, como la Junta obra dentro de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que haya incurrido en violación alguna constitucional, en cuanto a la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5231/37. León Agustín. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.