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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1064
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR HABERSE OTORGADO LA CONTRAFIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1064
El escrito en el cual se ofrece la contrafianza en un incidente de suspensión no puede asimilarse a una demanda, puesto que en él no se promueve juicio alguno en contra de determinada persona, sino sólo se ejercita por el tercero perjudicado, el derecho que le da el artículo 126 de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, no puede considerarse que tiene el valor de confesión judicial, y para darle valor probatorio al propio escrito, respecto de los derechos que alega, basándose en él el promovente del amparo, debe promoverse el reconocimiento de la firma del tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 574/37. Natividad Alejandro y coagraviados. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.