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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2387
REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2387
El artículo 84 de la Ley de Amparo en vigor, dispone que el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio; el artículo 5o. enumera quiénes son esas partes, y en su fracción III, inciso b), dice quiénes tienen el carácter de terceros perjudicados, expresando: "El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad". Ahora bien, si el acto reclamado es un auto de formal prisión, es indudable que tal acto no afecta directamente a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, aun cuando pueda tener alguna influencia en esos capítulos; por tanto, el tercero perjudicado carece de derecho para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede el amparo.
Precedentes
Amparo 1821/37. Saucedo Guillermo. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 454. Amparo penal en revisión 4328/36. Corominas Isidro. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.