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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2509
INTERDICTOS, TERCEROS EXTRAÑOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2509
El poseedor de la cosa objeto de un interdicto de obra nueva, no puede legalmente ser perturbado en su posesión, con la orden de demolición que la autoridad judicial dicte en el interdicto, sin haber sido oído antes en el procedimiento respectivo, con sujeción a las formalidades correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6090/35. Rosas Juana. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.