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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2525
ESCUELAS "ARTICULO 123".
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2525
Si una herencia ha sido fraccionada y el propietario de una de las fracciones comprueba, con el censo respectivo, que no existe en dicha fracción el número de niños en edad escolar, que exige la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no está obligado a sostener tal escuela y a pagar a los profesores para la misma, y por tanto, es improcedente el apercibimiento que se le haga a dicho propietario, si no paga las multas que se le impongan por tal concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1931/37. Noriega Luis. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.