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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 260
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 260
El artículo 140 de la Ley de Amparo, que trata de la suspensión por causa superveniente, se refiere a los hechos materiales posteriores a la celebración de la audiencia, que modifiquen la situación jurídica existente, y no puede considerarse como causa de aquella naturaleza, los informes rendidos por la autoridad responsable, con posterioridad a la audiencia, pues sólo se trata de elementos probatorios que el quejoso no aportó oportunamente al celebrarse aquélla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.