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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 604
IMPRUDENCIA, PROHIBICION TEMPORAL O DEFINITIVA DE EJERCER UN OFICIO EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 604
La prohibición temporal o definitiva de derechos para ejercer determinada profesión u oficio, la impone el artículo 60 del Código Penal, vigente en el distrito Federal, en los casos de delitos de imprudencia, y de acuerdo con el artículo 45, esa sanción empieza a contarse al extinguirse la privativa de libertad; sin que sea obstáculo para esa sanción, la que haya impuesto el departamento de tránsito, la cual se debe a prevenciones del reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 8174/36. García Guadarrama José. 16 de abril de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.