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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1030
SENTENCIAS PENALES RECURRIBLES, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1030
De acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías que se endereza contra la sentencia condenatoria, dictada en un proceso, que admite algún recurso, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1112/37. Mora Filogonio. 24 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1872. Amparo penal en revisión 718/36. Hernández Romero Marcelino. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 1223. Amparo penal en revisión 718/36. Navarro Ruiz Florencio. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.