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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2726
SUSPENSION, PRUEBAS RENDIDAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2726
Las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efectos en el juicio principal, cuando expresamente las ofrecen las partes, ya que, de otro modo, el Juez obraría oficiosamente al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas, para tomarlas en cuenta en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5412/35. Calvillo Maximiano y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.