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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2696
TRABAJO, LIBERTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2696
El artículo 4o. constitucional subordina la libertad de trabajo a las disposiciones reglamentarias que cada Estado dicta sobre las condiciones que deben llenarse para el ejercicio de las profesiones; por tanto, para que la prohibición pueda hacerse por determinación judicial, se requiere que antes se hayan cumplido esas disposiciones reglamentarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6309/38. Lendech Joaquín S. 10 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.