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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782
Si se alega que se violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no tomó en consideración un certificado expedido por un médico, en el que se afirma que la causa de la muerte de un trabajador fue la tuberculosis, no es de admitirse tal alegación, si en la audiencia de pruebas ante la referida Junta, así como en la de ofrecimiento de dichas pruebas, no fue ofrecido como tal el certificado aludido, por lo que la Junta no pudo haber causado violación constitucional alguna al no tomar en cuenta el repetido certificado, si ni siquiera obraba en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7076/38. Valenzuela Refugio. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.