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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782
TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2782
Si un obrero entra sano al servicio de una compañía y trabaja en ella doce o trece años, tiempo más que suficiente para adquirir la silicotuberculosis, y la expresada compañía normalmente no admite trabajadores enfermos, debe concluirse que la enfermedad adquirida por dicho obrero, fue profesional, y es aplicable el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que los obreros tiene la obligación de someterse, de acuerdo con los contratos y reglamentos, al solicitar su ingreso o durante él, a un reconocimiento médico, por lo que los patrones tienen derecho de mandar practicar ese reconocimiento médico, y si no lo hacen , deben reportar las consecuencias, y por lo mismo, debe tenerse por justificado que el trabajador mencionado entró a prestar sus servicios sin padecer enfermedad alguna, pero no es esto bastante para considerar justificados los agravios que se aleguen, si ninguna prueba se rindió acerca de que su fallecimiento hubiese ocurrido por silicotuberculosis, y si la Junta absuelve a la compañía no causa agravio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7076/38. Valenzuela Refugio. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.