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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2928
TUTOR, CONTROVERSIAS POR EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2928
Si bien es cierto que los artículo 487, 488 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establecen el principio general de que el recurso de revocación procede contra los autos, también lo es que el artículo 1048 del mismo Código, preceptúa que, para resolver las controversias que se susciten acerca del nombramiento de un tutor, se sustanciará en juicio ordinario, por lo que existe una excepción al principio general antes mencionado, en el sentido que contra el auto por el que se nombre un tutor, no procede la revocación y, en tal virtud, es improcedente e infundado el amparo que por tal concepto se promueva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8595/37. Villar Castaneyra José. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.