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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2206
PATRONO SUSTITUTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2206
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo no exige la celebración de contrato alguno entre el anterior y el nuevo patrono, para que éste reporte la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores, para continuar prestando sus servicios en la negociación transferida, pues el referido precepto tuvo justamente el propósito manifiesto de proteger tales contratos y derechos, en los casos de cambio de patrono, cualesquiera que fueran las causas de la sustitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6999/38. Ruiz Bárcenas J. Jesús. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.