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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1531
TERCEROS, EMBARGOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1531
Si la liquidación formulada a una persona, coincide con el cobro que se hace a otra, quien dice no ser causante, esta coincidencia, en ausencia de otros datos, conduce presuntivamente, a la conclusión de ser cierto el dicho del tercero, y procede conceder el amparo contra el embargo trabado en bienes de éste, por un adeudo fiscal al que es extraño y en un procedimiento económicocoactivo, que no haya sido enderezado en su contra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6815/38. Madrazo Federico. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.