Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808897
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2251
TRABAJO, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2251
El artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, está tomado de las leyes citadas, en las que se estatuye la existencia de providencias precautorias, como medios prejudiciales, con la salvedad de que cuando las mismas se amparen en título ejecutivo, deberán despacharse previa fianza, caución que no se exige en el procedimiento obrero atenta la general insolvencia de los trabajadores; de allí que el segundo párrafo del citado precepto legal, no sólo no sea anticonstitucional sino que, lejos de ello y de constituir una obligación perjudicial para el patrono, sea un derecho que lo beneficia, puesto que independientemente de permitirle seguir poseyendo la cosa secuestrada y vigilarla como ninguno, le ahorra el pago de honorarios de depositarios, derecho que es renunciable, con el único efecto de que la Junta respectiva o su presidente puedan designar un depositario en sustitución del patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6970/38. Leal Andrés M. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.