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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1792
PETROLEO, ACTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1792
El artículo 3o. de la Ley del Petróleo, dice: que la industria petrolera comprende el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo, y el artículo 19 de la propia Ley, preceptúa que se considerarán mercantiles todos los actos de la industria petrolera y que en lo no previsto por ella, se regirán por el Código de comercio y supletoriamente por las disposiciones del Código civil del Distrito Federal; y como es evidente que un contrato de compraventa respecto de un tanto por ciento de los productos del subsuelo, no constituye propiamente hablando y por sí solo, un acto de la industria petrolera, cuando el mismo aparece celebrado entre particulares, es claro que no teniendo tal característica el citado contrato, no puede considerarse el mismo, como mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 5804/37. García Juana. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.