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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2615
IMPUESTOS PREDIALES, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2615
La disposición contenida en el artículo 57 de la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal, ordenando que los notarios adviertan a los adquirentes de bienes inmuebles, que queda a cargo de los correspondientes predios, el pago de las diferencias de los impuestos respectivos, no se refiere a las diferencias de la liquidación de las contribuciones, toda vez que dicho precepto tan sólo establece las relaciones entre la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y los propietarios de los bienes raíces ubicados en el propio Distrito, sin referirse a las relaciones y obligaciones entre los adquirentes y los que les transfieren tales bienes, en lo que respecta al pago de impuestos causados en la época en que el inmueble pertenecía a la persona de quien se exigen.
Precedentes
Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: A. Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.