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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3086
FIADOR EN AMPARO, COMPROBACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3086
Si el Juez de Distrito, por las razones hechas valer por el tercero perjudicado, estima que los bienes del fiador propuesto y admitido, no tienen el valor que acusan los contratantes respectivos y que, por lo mismo, era necesario demostrar el valor de tales bienes, mediante prueba pericial, no es legal que únicamente se designe como perito a la persona indicada por el tercero perjudicado, apartándose de las reglas contenidas en el capítulo XXIV del título primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, especialmente de lo dispuesto en los artículos 277 y 278, conforme a los cuales, debe nombrar un perito la parte agraviada y nombrarse un tercero para el caso en discordia; y la opinión del perito que el Juez designó, no debe considerarse como dictamen pericial, y es ilegal la resolución que fundada en ese dictamen, declare insubsistente la fianza otorgada por la parte quejosa y prevenga a ésta que, dentro del término de tres días, constituya nueva fianza, advertida que de no hacerlo, queda expedita la jurisdicción de las autoridades responsables para ejecutar el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 773/38. Olvera Guadalupe Clarisa. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.