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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3328
ALCOHOL, CONCEPTO DE FABRICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3328
El concepto "fábrica", para los efectos de la garantía o afectación al pago de la tributación, se refiere únicamente, según la recta interpretación del artículo 5o, de la Ley de Alcoholes de veintiséis de enero de mil novecientos veintisiete, al equipo industrial, es decir, a la maquinaria, instrumentos, utensilios, etc., que constituyen los elementos de funcionamiento y producción propiamente dichos; pero sin comprender el inmueble o finca en sí mismos, en que la fábrica que estuviese instalada; es decir, la acción real que la norma jurídica en cita, consigna para el fisco, con su facultad implícita persecutoria de la cosa, se contrae exclusivamente al equipo industrial de la fábrica, pero sin alcanzar el bien raíz donde ella se hubiese instalado, razón por la cual el propietario o legítimo poseedor del mismo, no puede sufrir afectación en su dominio o posesión, para el pago del impuesto insoluto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.