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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3214
ADUANAS, ASUNTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3214
Tratándose de un asunto de aduanas, éste debe ser regido por las disposiciones relativas de la Ordenanza General de Aduanas, ley especial que se ocupa precisamente de los casos de que habla.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3593/28 Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.