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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1018
TRABAJO, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1018
Si no existe en autos constancia alguna de la que aparezca que la indemnización pagada a un trabajador lo fue por indemnización total permanente, porque el importe de la indemnización no fue por lo correspondiente a novecientos dieciocho días de salario, es claro que dicha indemnización pagada al trabajador, correspondió a una incapacidad parcial permanente, no obstante que en el laudo de referencia se omitiera consignar la incapacidad a la que correspondía dicha indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.