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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1803
APRENDICES, INDEMNIZACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1803
Según el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de indemnizaciones a los deudos de los aprendices, en caso de muerte de éstos, se tomarán como base, seiscientos doce días de salario, más un mes por gastos de funerales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.