Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1477
PROCEDIMIENTO COACTIVO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1477
Conforme al artículo 8o. de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Economicocoactiva en el Estado de Veracruz, aunque no es necesario para que un requerimiento de pago y un secuestro surtan sus efectos legales, que esas diligencias se practiquen precisamente en presencia del deudor, sí es indispensable que la diligencia se lleve a cabo en el domicilio de éste, por lo que la que no se efectúe con este último requisito, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/37. Sociedad Cooperativa de Trabajadores del Ramo de Carnes, S. C. L. 6 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.