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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2428
POSESION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE LA AFECTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2428
El artículo 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas, por lo que ambas a nadie pueden privar de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haberlo oído previamente en defensa, y sin que pueda alegarse en contrario que el agraviado no tiene la posesión de la cosa, porque el citado artículo constitucional protege no sólo la posesión, sino también las propiedades y derechos de los individuos, cualesquiera que aquéllos sean.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3729/37. Jaramillo Antonio. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.