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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 54
TERCERO PERJUDICADO. SU INTERVENCION EN EL AMPARO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE PONEN FIN AL JUICIO DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 54
Las partes en todo juicio de divorcio, son los cónyuges; de manera que cuando se promueve amparo contra la sentencia que pone fin al juicio, o contra sus procedimientos, el tercer perjudicado en el juicio de garantías, es la contraparte del cónyuge quejoso, y aun cuando la sentencia reclamada en dicho juicio, tuviese repercusión en la persona de los consortes, el juicio propuesto por uno de ellos después de la muerte del otro, carecería de objeto, porque ninguna restitución podría alcanzar ni modificar su condición personal; pero debe tenerse en cuenta que cuando el fallo de divorcio tiene necesaria trascendencia en la sociedad conyugal y en los bienes de ésta y aun en los del marido, después de muerto, es natural que entonces la representación del tercero perjudicado en el amparo, corresponda al albacea del esposo fallecido, y si éste no es citado al juicio de garantías, queda privado absolutamente de defensa, en la audiencia en la que fue dictado el fallo que se recurre, y procede mandar reponer el procedimiento, a fin de que en el nuevo día que para la audiencia señale el Juez de Distrito, pueda el tercero rendir sus pruebas y alegar, y para que, regularizado el procedimiento, el Juez dicte la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1568/36. Rodríguez viuda de Pérez Margarita. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.