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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 213
TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 213
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede afirmarse que nuestra legislación, en esta materia, se ha separado definitivamente de la teoría de la causa, y ha erigido, en principio, la de la autonomía de los títulos de crédito, por virtud de la cual, el portador de uno de éstos, tiene facultad para ejercitar el derecho literal que en los mismos se consigna, lo cual no es sino la consecuencia necesaria del reconocimiento del progreso realizado por el derecho mercantil, en el sentido de abandonar la doctrina subjetiva que, para atribuir la calidad mercantil a un acto, atendía al carácter especial de los sujetos que lo celebraban, llegando a la concepción o tesis objetiva que considera la naturaleza del acto, independientemente de las personas que lo efectúan, fijando así la iniciación de la teoría de la obligación abstracta, esencialmente formal, literal y autónoma, eficiente por sí sola, para exigir el cumplimiento de una prestación, independientemente de la causa que dio origen, toda vez que el titular nada tiene que ver con las relaciones que pudieran haber mediado entre los anteriores poseedores del título y el deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6638/34. Mora Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.