Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808944
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 412
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 412
Existe el delito por imprudencia punible, si el accidente se produjo porque el chofer no pudo detener el vehículo que guiaba, en virtud del mal estado de los frenos y del claxon que no funcionaba; circunstancias que revelan la falta de previsión y cuidado por parte del conductor, al haber manejado sin revisar el estado en que se encontraba el vehículo, sin que obste en contrario, que el propietario de aquél no cuidó de revisar el mal estado de los frenos y el funcionamiento del claxon, ya que la responsabilidad que pudiera tener, no libra al conductor de la que a él corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 1974/35. González Ibáñez Manuel. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.