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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 416
APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 416
El hecho de que el artículo 1301 del Código de Comercio, prevenga que la fe de los demás juicios periciales, incluso del cotejo de letras, será calificada por el Juez, según las circunstancias, no quiere decir que esté vedado al tribunal de apelación, examinar si la apreciación de esta prueba por parte del inferior, ha sido o no, correcta, porque ello equivaldría a hacer inútil el recurso de apelación, cuando se impugnara precisamente la apreciación de las pruebas en primera instancia, y cuando, si de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1336 del Código de Comercio, la apelación se interpone precisamente para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque la sentencia del inferior, sería inconcebible que por la facultad que el artículo 1301 citado, da al Juez, el tribunal de alzada se viera imposibilitado de calificar la apreciación de esta clase de pruebas, a más de que tal precepto no da precisamente facultad exclusiva al Juez de primera instancia para calificar la prueba pericial, y entre ellas el cotejo de letras, sino que tal facultad se concede al juzgador en general, esto es, tanto al de primera, como al de segunda instancias.
Precedentes
Recurso de súplica 151/27. González María Guadalupe. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.