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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 830
MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 830
Aunque el artículo 133 del Código Sanitario dice que el Departamento de Salubridad Pública negará o nulificará los registros de aquellos títulos que hubieren sido expedidos en contravención a lo dispuesto en el capítulo relativo, esa disposición sólo debe aplicarse a los casos presentes o futuros, que ocurran después de la publicación de la ley; pero si el registro de un título fue hecho antes de la vigencia del mencionado código, es incuestionable que la facultad que tiene dicho departamento, no abarca los registros hechos con anterioridad a la vigencia de la ley, ya que los titulares de los registros hechos con anterioridad a la vigencia de ella, adquirieron un derecho que los capacita para invocar las leyes anteriores y no se les puede aplicar la ley nueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.