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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1098
JUNTAS, RECUSACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1098
Si un obrero alega que el representante del trabajo en una Junta de Conciliación y Arbitraje, al votar en contra de aquél, obró con parcialidad, debido a que fue colocado en el puesto que ocupa en la Junta, por el propio sindicato a quien demanda, no es de admitirse esa alegación porque aun cuando fueran exactos los hechos en que se apoya el mencionado trabajador, no se traducen en la inobservancia, por parte de la Junta, de precepto legal alguno; pues es evidente que si el trabajador considera que el representante del trabajo ante la Junta, habría de obrar con parcialidad a favor del demandado, poniendo en peligro los intereses del mismo reclamante, estaba en aptitud de recusar a dicho representante, en el tiempo y forma establecidos por el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, y no habiéndolo hecho, es improcedente alegar como garantía violada, los hechos que se atribuyen al mencionado representante, supuesto que la participación del mismo, en el conflicto de trabajo que suscita un juicio de garantías tiene que estimarse como un acto consentido, por parte del interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2100/36. Palacio Carrere Manuel. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.