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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 969
ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES CAPACITADAS PARA IMPONER SANCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 969
Los inspectores de educación no tienen derecho de imponer multas, puesto que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a las autoridades capacitadas para aplicar sanciones, enumera, entre otras, al secretario de Educación Pública; siendo, por tanto, tales facultades, privativas del titular de esa secretaría, sin que puedan ser delegadas en empleados subalternos. Así lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, fundándose en que una circular de ninguna manera puede derogar una ley, pues las leyes reglamentarias, los reglamentos y las circulares, no tienen otro objeto que el de hacer cumplir las leyes sustantivas, a que se refieren, y en forma alguna pueden ir en contra de esas propias leyes.
Precedentes
Amparo 7147/36. Iturbe Felipe. 8 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 277. Amparo en revisión en materia de trabajo 3002/36. A. viuda de Borbolla María Bertha. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.