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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1250
AUDIENCIA EN AMPARO, NEGATIVA A APLAZARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1250
Si el Juez de Distrito acuerda no haber lugar a transferir la audiencia en el juicio de amparo, fundándose en que la autoridad informó no ser cierto que se hubieren solicitado las copias que el peticionario dice haber pedido, no se está en el caso del artículo 152 de la Ley de Amparo y la resolución del Juzgado de Distrito es legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 691/36. Castro Enrique M. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.