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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3147
SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3147
Como quiera que la falta de pago de salarios a un obrero, sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, es indudable que el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, y al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, así como al de los salarios caídos en los términos del artículo 122 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.