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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3754
COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3754
El inciso K de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre, es suficientemente clara en sus términos, y no deja lugar a duda, sobre que las copias de actuaciones judiciales causan el impuesto del timbre, de acuerdo con la tasa que fija la fracción XXIII en su regla segunda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.