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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3790
PENSIONES, PRIVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3790
No se viola el artículo 14 constitucional por privar a una persona de una pensión, sin previo juicio, si el acto administrativo que la declara insubsistente, se sujeta a una ley que no señala un procedimiento contencioso, y si esa ley no ha sido tachada de anticonstitucional, procede negar el amparo que contra tal privación se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5210/36. Flores viuda de Anguiano Delfina. 30 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.