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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1194
MILITARES, GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1194
La Suprema Corte ha resuelto invariablemente, que la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado de 22 de marzo de 1934, asignaba a la Secretaría de Hacienda, en lo que atañe a pensiones y gratificaciones militares, una intervención netamente fiscal y de observación a las órdenes de pago o autorización de cargo, para el caso de que estuvieren en pugna con alguna disposición del precepto o leyes especiales, pero no de revisión de las resoluciones que la Secretaría de Guerra hubiese dictado en esas materias de su exclusiva competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2627/36. Cárdenas Sofía y coagraviada. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.