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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2062
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2062
Si una Junta condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales a reinstalar a un trabajador en su puesto, y la absuelve del pago de los salarios caídos y se alega que el presidente de la misma Junta, en ejecución de aquel laudo, condena a la mencionada empresa al pago de los salarios caídos, desde el día en que el obrero debió ser reinstalado en su puesto, hasta el en que lo fue, resulta que si bien es cierto que los salarios a que se refiere la resolución reclamada no son los correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de la separación y la en que se dictó el laudo mencionado, también lo es que no existe resolución alguna dictada por la Junta, que condene a la empresa al pago de los salarios a que en la resolución recurrida se hace referencia, y por ello procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7865/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.