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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1388
ROBO, DISPOSICION POR EL DELINCUENTE, DE LO QUE FUE MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1388
La disposición, por parte del delincuente, de los efectos que han sido objeto del delito de robo, no puede integrar un nuevo delito, puesto que su aprovechamiento es el resultado y constituyen el propósito que conduce a la comisión de un hecho contrario a la Ley Penal, y sólo da nacimiento a acciones civiles, que tienden a reparar el daño ocasionado en el patrimonio del ofendido; y la sentencia que da por comprobado el delito de fraude por dicha disposición, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4311/35. Rosales Cepeda Francisco. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.