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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1425
SUCESION, REQUISITOS PARA EL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1425
Para que se pueda suceder y recoger a título de herencia, es esencial que el difunto tenga dominio pleno y perfecto sobre la cosa trasmisible; por tanto, nadie puede pretender ser heredero de un bien perteneciente a la Nación, en virtud de la declaración hecha por el artículo 27 de la Constitución de 1917.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2449/36. Vélez Carlos L., sucesión de. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.