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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2149
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2149
Si se toma como fecha del despido de un trabajador, ya sea la que señale o la que fije el patrono, resulta prescrita la acción, por lo que respecta a la reinstalación y salarios caídos, si ha transcurrido el plazo fijado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y al declararlo así la Junta respectiva, no aplica inexactamente el precepto antes mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6340/36. Paz y Parra Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.