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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2234
SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2234
Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se despide injustificadamente a un obrero y éste opta por demandar la indemnización constitucional, tiene derecho también a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de su reclamación, hasta la en que termine el plazo que dicho ordenamiento legal señala para la tramitación relativa, pero cuando la acción principal, como la indemnización constitucional, se encuentre prescrita, no puede existir condena por salarios caídos, ya que careciendo el actor de acción, no puede exigir una de sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8019/36. Huerta Antonio. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.