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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329
Si el pago de salarios que se haga a un trabajador y que corresponde a horas extraordinarias de trabajo, se reduce al último año de servicios prestados, por estimar la Junta respectiva, que la acción se encuentra prescrita por lo que hace al cobro de los salarios anteriores, tal estimación es fundada y no importa una violación al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, porque según ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, el término de la prescripción de las acciones a que se refiere el precepto legal antes citado, comienza a correr desde la fecha en que se hacen exigibles las acciones respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.