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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2387
PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2387
Si se sostiene por el quejoso, en un juicio de amparo, que la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito respectivo, le causa agravio, porque dicho Juez falló sin haber oído a la parte tercero perjudicado, resulta que si el propio quejoso no señala en su demanda la existencia del tercero perjudicado, y una persona a quien se refiere, no tenía ese carácter, por no encontrarse en alguno de los caos señalados en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, no se causa por tal concepto agravio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6663/36. Pintor Víctor Fidel. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.