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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2389
SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE POR EXCESO DE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2389
Si la Suprema Corte, concede un amparo, para el efecto de que una Junta dicte un nuevo laudo, en el que condene a una sociedad a pagar a un trabajador, la asistencia médica, ministración de medicinas y material de curación, y si en cumplimiento de esa ejecutoria la Junta condena al pago de tales prestaciones, añadiendo que la liquidación respectiva debería hacerse en incidente por separado, resulta que el hecho de que la Junta en el segundo laudo que pronuncie, haya dicho que el importe de la asistencia médica, ministración de alimentos y material de curación, se fijaría en un incidente por separado, no puede ser considerada como exceso de ejecución de la sentencia de la Corte, porque habiendo erogado el trabajador los gastos necesarios para su curación, la empresa está obligada a pagar su importe, y dicho importe solamente puede ser fijado en un incidente por separado, ya que en los autos del juicio arbitral no existen elementos para fijar su monto y, en consecuencia, no habiendo en el caso exceso de ejecución de la sentencia de la Corte, debe declararse infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 25/37. Sociedad Shmelz Hermanos. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.