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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2405
SENTENCIAS APELABLES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2405
Si se interpone amparo contra la sentencia de primera instancia, pronunciada en un proceso, y no se hizo valer el recurso de apelación que contra ella establece la ley, el amparo es improcedente, de acuerdo con los artículos 43, fracción VIII y 44, fracción III, del a Ley de Amparo, anterior a la vigente.
Precedentes
Tomo LI, página 3606. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8516/36. Romano Constanzo. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 2405. Amparo penal en revisión 6410/35. León Manuel. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 4653. Amparo penal en revisión 2371/35. Cuaxtitlán Abraham. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.