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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2536
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2536
Cuando el trabajador demanda la rescisión del contrato de trabajo, por causas imputables al patrono, de las que señala el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta decreta esa rescisión, por considerar probada la causa alegada, la propia autoridad del trabajo está obligada, en el caso de que el actor haya demandado también el pago de los salarios caídos correspondientes, a condenar al patrono a satisfacerlos, además de la indemnización de tres meses de salarios, que para el caso fija expresamente el artículo 124 de la misma ley, porque debe estimarse, en primer término, que al obligarse al trabajador a que por causas imputables al patrono rescinda su contrato y se separe del trabajo, se le coloca en una situación que al menos, por sus efectos, equivale a un despido sin causa justificada; y teniendo en cuenta esta situación, debe estimarse que si el artículo 124 establece que el obrero, en tales circunstancias, debe tener derecho a la mencionada indemnización, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, es indudable que de conformidad con esta prevención, tiene derecho a que se le paguen los salarios caídos que para los casos de despido injustificado fija el párrafo segundo del artículo 122 del ordenamiento del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2937/36. Estrada Bertha. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.